Las libertades del individuo, en la concepción liberal actual . . . son proclamadas con descomunal pompa y barroquismo, así como incansable brío y pertinacia, día tras día por la propaganda institucional, pues se tiene por verdad indudable que expresan el régimen de completa libertad en el que vive cada ciudadano bajo el imperio de la Constitución de 1978, y en el marco del régimen de democracia representativa. Ahora bien, la misma Constitución incluye, en su art. 55, las condiciones y el procedimiento legal a seguir para realizar la suspensión de los derechos y libertades, que ha sido desarrollado luego por diversas leyes orgánicas y otras. Además, el art. 116 regula los estados de excepción y de sitio, que incluyen una reducción, si no una revocación total, de las garantías jurídicas y procesales de la persona, así como de los demás derechos y libertades. Pero eso no es todo, el Código Penal militar atropella varias de las libertades fundamentales del individuo común en determinados supuestos, lo mismo que el Código Penal. Es factible promulgar futuras leyes derogando o disminuyendo tales o cuales libertades, como se hace cada cierto tiempo. La interpretación y aplicación de las normas que hace el autocrático aparato judicial pueden variar a su albedrío las leyes vigentes. la acción de grupos parapoliciales, así como las amenazas más o menos explícitas de los mandos del ejército, proferidas siempre en los momentos políticos más significativos, logran reducir a casi nada e incluso a nada a aquéllas.
Lo que esto viene a significar es que las libertades legalmente reconocidas se mantienen mientras sean muy poco utilizadas por las gentes, pues en cuanto éstas progresan en la toma de conciencia política se activan los mecanismos legales, e incluso alegales, para su nadificación conforme al principio de la razón de Estado. En ello consiste la irremediable precariedad de tales pomposidades liberatorias, que se evaporan cuando son utilizadas por encima de un límite mínimo, dado que son libertades para ser contempladas y comentadas, para integrar a la gente en las prácticas políticas institucionales y para proporcionar argumentos a la propaganda política oficialista, pero no para ser vividas de manera autodeterminada. Si se realizan, desaparecen, dejando paso a formas explícitas y desembozadas de represión, de violencia estatal, de dictadura.
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Algunos de los defensores del constitucionalismo liberal gustan de presentar éste como un cuasi-sistema de "democracia directa", en tanto en cuanto ésta no es realizable por causa de "la complejidad de las sociedades contemporáneas", argumento que no es de recibo, pues si nada es más importante que la libertad, esta supuesta "complejidad" limitante ha de ser eliminada hasta que deje espacio a un régimen de autogobierno suficiente del pueblo...
La Constitución, como "instrumento de la articulación jurídica del Estado", y como "manifestación de la voluntad del Estado", tiene que dejar de ordenar la vida política y jurídica. Pero la complejidad de un orden democrático es tal que demanda más transformaciones: ha de darse una revolución axiológica que remueva el averiado sistema de disvalores actual y lo sustituya por otro fundamentado en el civismo, la convivencialidad y la fraternidad; no pueden aceptarse el trabajo asalariado ni otras formas de envilecimiento planeado del individuo; no habrá lugar para instituciones liberticidas como la de la empresa capitalista; el derecho ha de ser de creación y aplicación popular, mínimo en sus atribuciones y vinculado a las normas de la equidad y la moral natural. Un sistema democrático tiene que aplicar a todos los niveles el principio de no profesionalización, hasta el punto de que la totalidad de las tareas de gobierno, de administración y de supervisión los ha de realizar el sujeto común por deber cívico interiorizado, en el tiempo libre de trabajo necesario (que tendrá que ser reducido muy notablemente por eso mismo, y con él el consumo) y sin recibir remuneración o pago material de ningún tipo, pues la democracia es "un gobierno de aficionados", no de profesionales y expertos, que son siempre autoritarios e incompetentes, ignorantes y chapuceros en todo.
Aristóteles define al ciudadano como el "capaz de gobernar y de ser gobernado", pero la teoría del sistema representativo se queda por detrás de ello, ya que considera al ciudadano medio como apto para ser gobernado pero no para gobernar, pues es obligado a designar, en unas condiciones en las que la libertad está ausente, a aquellos que lo harán por él, sobre él y contra él. La actual "democracia representativa" tiene al individuo medio como inhábil para regirse a sí mismo junto con sus pares, como ser inferior o menor de edad al que los políticos profesionales y funcionarios de carrera han de tutelar y llevar de la mano. Reivindicar la prerrogativa de dirigirlo todo por el sujeto común es hacer del actual neosúbdito del régimen de Estado-partido único de partidos un sujeto libre, adulto, capaz de ordenar su propia existencia. Si a causa de la presión envilecedora de las instituciones el individuo actual no es, por término medio, ni maduro ni capaz, sólo puede mejorarse y elevarse a través de la participación directa en las actividades de gobierno, interviniendo en todas ellas, pues la práctica, la asunción de responsabilidad y compromisos, así como el esfuerzo arduo son las formas más eficaces de aprendizaje.
Finalmente, la fórmula de "democracia representativa" es utilizada por los más astutos tratadistas políticos junto a la de "democracia directa", sugiriendo que hay dos modos posibles de democracia y que la primera ha sido "escogida por el pueblo", aunque no se sabe cuándo ni cómo, porque es la más efectiva dada la "complejidad" de las sociedades modernas. pero un régimen o es representativo o es democrático, no puede ser las dos cosas al mismo tiempo. Por otro lado, la expresión "democracia directa" es redundante, pues en la esencia de la democracia está la intervención personal inmediata, directa, permanente, múltiple, desinteresada y por sí de todos lo que componen el cuerpo social en las tareas de auto-gobierno. La democracia o es directa o no es.
El corolario es que la libertad política primera y fundamental es la libertad para autogobernarse. Si ésta existe, existen el resto de libertades políticas, pero si no existe, éstas últimas son mendaces, paródicas, engañadoras, simple recubrimiento de una situación dictatorial en sí. Hay que retener y reflexionar el hecho de que las libertades de asociación, reunión, expresión, información, manifestación y otras fueran más efectivamente ejercidas bajo el franquismo, en la clandestinidad y semiclandestinidad, que bajo la vigente dictadura constitucional, donde están proclamadas y promulgadas para su más efectiva negación. Uno de los motivos que guiaron la llamada transición política (1974-1978) del fascismo al parlamentarismo fue apartar al pueblo del ejercicio real de las libertades, a través de los partidos políticos (en particular los de la izquierda), los grandes medios de comunicación (sobre todo la prensa progresista) y el parlamento. Ello explica la paradoja de que hubiera más libertad efectivamente ejercida bajo el franquismo que bajo la actual dictadura liberal, pues contra el primero se imponía y conquistaba, mientras que frente a la segunda se delega, abandona en manos de políticos de profesión, funcionarios y mercenarios, y también se desdeña pues se prefiere, con mucho, la abundancia material a la libertad.
Extractos de La Democracia y el triunfo del Estado (F.R. Mora), págs. 371 a 379